Opinión Sánchez-Labrador y López Martínez | Derechos Humanos | discriminación

¿Libertad de expresión o discurso de odio?

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental que debe ser protegido. Sin embargo, debemos tener en cuenta que esta libertad no es absoluta y que existen límites.

La libertad de expresión es un derecho humano consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del cual toda persona goza. Lo delicado es que cada vez se vuelve más borrosa la línea entre si se trata de libertad de expresión o se está llegando a discriminación o discurso de odio. Tal es el caso de Irlanda, en donde esta cuestión ya llegó a la Cámara Legislativa.

Desde el año pasado se viene hablando de lo que en Irlanda se están conociendo como “thought crimes” o “crímenes de pensamiento” con el proyecto de ley 2022, el cual es una reforma a la ley de 1989, la cual consideraban los irlandeses poco efectiva ya que desde su promulgación hasta la fecha, sólo alrededor de 50 personas habían sido condenadas por la misma. Lo que se pretende con la nueva ley es castigar cualquier incitación de violencia u odio que atente contra alguna de las denominadas “características protegidas”, que son: raza, color, nacionalidad, religión, origen nacional o étnico, ascendencia, género, características sexuales, orientación sexual, o discapacidad.

El proyecto de ley 2022 se puede resumir principalmente en tres secciones, las cuales pretenden criminalizar distintas acciones. En la sección 7, se considera como delito con pena de hasta cinco años de prisión, la "intención de incitar a la violencia o al odio", o haber sido "imprudente en cuanto a si se incita tal violencia u odio". Además, castiga el expresar opiniones que corren el riesgo de generar "odio" hacia personas que se identifiquen con un sexo diferente al biológico. La sección 8 castiga comportarse en público o comunicar material que incite al genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o contra la paz, si se puede probar la intención de incitar a la violencia o al odio. Por último, bajo la sección 10 se convierte en delito la simple posesión de material que pueda incitar a la violencia o al odio, con la intención de difundirlo.

Lo más increíble es que el proyecto incluso llega al absurdo de contradecir el derecho internacionalmente reconocido de la presunción de inocencia al establecer que cuando sea "razonable suponer que el material no estaba destinado para uso personal", se "presumirá" que el acusado tuvo la intención de difundirlo a menos que pueda probar lo contrario.

En el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Esto garantiza el derecho a expresar opiniones sin temor a represalias, a investigar y recibir información y a difundirla sin limitaciones. La inclusión de "sin limitación de fronteras" es particularmente importante en la era de la globalización y la conectividad en línea. Asimismo, en su artículo 11 fracción 1 establece que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Aterrizando esto al caso mexicano, es que se abre la pregunta: ¿el boom reciente de los llamados “corridos tumbados” puede ser calificado como apología al delito, o en un futuro llegar a ser castigados fuertemente como en el caso de Irlanda? La respuesta por el momento es incierta, aunque atendiendo a la respuesta de las autoridades de ciertos Estados en los que se prohíbe a los artistas interpretar este tipo de música durante presentaciones, así como a los acontecimientos recientes en el mundo, no es muy lejana la posibilidad de que estos sean sancionados. La diferencia con un movimiento como este es que se podría argumentar cierta identidad cultural mexicana dado que los corridos históricamente han sido el medio de difusión de las “hazañas” de los narcotraficantes.

En conclusión, la libertad de expresión es un derecho humano fundamental que debe ser protegido. Sin embargo, como sociedad debemos tener en cuenta que esta libertad no es absoluta y que existen límites para proteger a las personas de la discriminación y el discurso de odio. El proyecto de ley 2022 en Irlanda, aunque puede ser visto como un paso hacia la protección de las personas vulnerables, también ha generado controversia por su posible impacto en la libertad de expresión y la presunción de inocencia.

Por último, la cita del filósofo francés Voltaire: “No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo", es una poderosa reflexión sobre la importancia de la libertad de expresión. Como sociedad, debemos estar dispuestos a aceptar opiniones y perspectivas que no compartimos, incluso si nos resultan ofensivas o desagradables. La verdadera prueba de nuestro compromiso con la libertad de expresión es si estamos dispuestos a defenderla incluso cuando se trata de ideas que consideramos repugnantes o peligrosas.

En última instancia, debemos encontrar un equilibrio entre proteger la libertad de expresión y garantizar que no se permita el discurso de odio y la discriminación. Este equilibrio puede ser difícil de lograr, pero debemos seguir trabajando juntos para encontrar soluciones que protejan tanto los derechos individuales como el bienestar colectivo. En este sentido, la educación y la promoción del diálogo y la tolerancia son fundamentales para crear una sociedad justa y equitativa en la que todos podamos expresarnos libremente sin temor a represalias o discriminación.

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